El acoso es una problemática que se encuentra presente en los distintos ámbitos de las relaciones interpersonales. Lo relevante, a nivel jurídico, es saber diferenciar los tipos de acoso.
Diego Pinto
Socio e-Lawyers
@eLawyers3
El acoso es una problemática que se encuentra presente en los distintos ámbitos de las relaciones interpersonales, la cual no puede dejar a nadie indiferente. Lo relevante, a nivel jurídico, es saber diferenciar los tipos de acoso. Principalmente: el acoso laboral, acoso sexual, acoso en relaciones familiares, ciberacoso, ciberacoso escolar y ver cuál de estos puede estar presente en los esports.
Acoso laboral
En primer lugar, el contrato de trabajo es una relación de poder entre privados. En ese sentido, facilita la posibilidad de abusos y presiones ilícitas. La protección frente al acoso se basa en la dignidad de las personas y en derechos fundamentales que se vean gravemente vulnerados por esta práctica, como el derecho a la intimidad, el derecho a la no discriminación, así como el derecho a la vida e integridad física y psíquica del trabajador.
Para que se configure acoso laboral, éste tiene que estar presente en un contexto laboral. Es decir, si entendemos que entre los jugadores y los equipos existe una relación laboral, el acoso se podría dar de dos maneras:
Acoso sexual
El acoso sexual puede ser definido como la conducta de naturaleza sexual indeseada por la víctima y que afecta o amenaza su dignidad en el trabajo, incidiendo negativamente en su situación laboral. Son conductas o acciones sexuales indeseadas, no reciprocas, que casi siempre son reiteradas en el tiempo, sin perjuicio de que una sola conducta, por su entidad o gravedad, constituya en si un acoso.
En el código del trabajo chileno, se tipifica y sanciona el acoso sexual como el que una persona realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentido por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral.
Esto no es solo para los que se están trabajando, sino que también para los que están postulando a trabajos. Tipos de acosos en esta arista son muchos, entre ellos: el chantaje, intimidación, entorno hostil o ambiental.
Acoso moral
Es un proceso conformado por un conjunto de acciones en el ámbito de las relaciones laborales públicas y privadas, en las que uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio hacia uno o más afectando gravemente su dignidad y fañando la salud.
Acoso sexual como falta o delito en la regulación chilena, comparable con la mayoría de los países de Latinoamérica
La Ley numero 21.153 que modifica el código penal con fecha 3 de Mayo de 2019, estipula que “Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que no constituya una falta o delito al que se imponga una pena más grave, que consistiere en:
- Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de una a tres unidades tributarias mensuales.
- Conductas consistentes en acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de prisión en su grado medio a máximo y multa de cinco a diez unidades tributarias mensuales.
Respecto de la ley de deportes, se estableció que deben crearse protocolos contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, sin embargo, al no ser los Esport un deporte, sino más bien una actividad deportiva (según la OMS), no cabría dentro de esta regulación.
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Ciberacoso
Este es el principal problema dentro de los esports, en el que, lamentablemente, hay un vacío legislativo en la mayoría de los países de Latinoamérica. No hay tampoco un ente privado, ya sea una liga, una organización u otro órgano que funcione como regulador de estos problemas.
Violencia de género en Internet en Chile se define como conductas que afectan no solo el derecho a la privacidad de las víctimas, sino también a su seguridad e integridad psíquica, la protección de su información personal, el honor, su propia imagen y el derecho a la libertad de expresión.
Encontramos principalmente tres formas generales de violencia digital:
- Acoso y hostigamiento: se puede definir el acoso en línea (cyberharassment) como el acto de provocar en forma intencional un malestar emocional a la víctima de carácter sustancial, a través de expresiones en línea persistentes, de modo que formen parte de un curso de acción, y no sean solamente un incidente aislado. Por otro lado, el hostigamiento en línea (cyberstalking) es la continuación del hostigamiento físico por medios digitales hacia una persona, a través de internet u otros medios electrónicos.
- Publicación intencional de cualquier información personal sobre una persona en internet. En estos casos cae cuando el acoso es una amenaza específica como ‘sé dónde vives, tengo la dirección de tu familia’”, detalló la profesora del ICEI. Su nombre aluda, como detalle el informe, a un neologismo que “proviene de la expresión de la cultura hacker ‘dropping dox’ (que se puede traducir como botar documentos)”.
- Difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, también conocido como venganza pornográfica, el cual puede ser ejecutado por una ex pareja o persona conocida, así como por terceros.
Estamos en un país en el que, como ocurre en la mayoría de los países latinoamericanos, el ciberacoso no está tipificado como un delito. Ninguno de los tipos de violencia online y digital, en particular lo de género, porque son situaciones nuevas. Es un aspecto que está con un atraso complicado.
Proyectos de Ley en Chile (En Perú igual hay un proyecto en tramitación)
Hay dos proyectos de ley que están en tramitación y que iniciaron su proceso el año 2018. El primero busca introducir un tipo penal de acoso u hostigamiento por medios digitales en la actual ley de delitos informáticos, como señala el Informe de Datos Protegidos. Este informe advierte que “este tipo penal no define qué se entenderá por acoso u hostigamiento y tampoco se hace cargo de resolver el actual vacío legislativo, que sólo sanciona el acoso laboral y el maltrato habitual en casos de violencia intrafamiliar, dejando desrreguladas otras formas de acoso offline”. (sigue detenido desde 2018).
El segundo proyecto es el boletín 11.923-25, que “modifica el Código Penal para sancionar la difusión no consentida de imágenes o contenido de connotación sexual, obtenidas con ocasión de la vida en pareja sostenida entre el hechor y su víctima”. Esta propuesta, señalan, “también resulta insuficiente para abordar estos casos, en cuanto se limita a las imágenes obtenidas con ocasión de la vida en pareja, dejando fuera relaciones sexuales de carácter más casual, y por otro lado, porque se mantiene el requisito de la falta de consentimiento al momento de la obtención de las imágenes”.
Lo importante es que toda la comunidad vele por la prevención del ciberacoso, denunciando públicamente a aquellos que lo ejercen. La comunidad se forma entre todos y todos nos podemos beneficiar de su desenvolvimiento en las esferas públicas. Sin embargo, es necesario que la escena perteneciente a los esports se comience a unir y velar por los intereses en conjunto.
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